lunes, octubre 25, 2010


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10 ARGUMENTOS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN DE LA
VARIABLE AFRODESCENDIENTE EN EL CENSO CHILENO
DE 2012
Documento elaborado por red Incide (proyecto de Corporación Participa) en colaboración
con Alianza Afrochilena1.
(Mayo de 2010)
1. La presencia africana en Chile tiene una base histórica indesmentible, siendo
materia de importantes estudios académicos en la actualidad
Los africanos llegaron a Chile en tiempos de la Conquista, incluso ya como parte del
ejército descubridor de Diego de Almagro (1536). Armando de Ramón señala: “El grueso
del ejército [de Almagro], formado por hombres de origen plebeyo, es el que menos rastros
ha dejado en los documentos, así como los indios de servicios y negros esclavos, cuyo
número es imposible fijar, debido a las grandes fluctuaciones a que estuvo sometido por
deserciones, muertes y nuevos enganches” (De Ramón: 1953, 107). Rolando Mellafe
agrega: “Casi todos los cronistas que se refieren al viaje de Almagro hablan de los negros
que traía, aunque la cifra exacta es imposible saberla. Nos imaginamos que sus amos no
sólo los traían para servirse de ellos, sino como se acostumbraba, para venderlos
ventajosamente en caso de que la tierra resultara rica. De todos modos, no pudieron ser
muchos más de 150, dada la carestía que alcanzaron en el Perú cuando se preparaba la
expedición” (Mellafe: 1959, 43-44). La cifra aproximada de 150 personas de origen
africano es altísima, considerando que las tropas españolas ascendían a alrededor de 500
soldados (Villalobos: 1954, 122). Gonzalo Vial, al demostrar la importancia social de los
afrodescendientes en el período de dominación española (siglos XVI-XVIII), concluye que
“nuestra raza tiene, pues, algo de negro” (Vial: 1957, 124). Un trabajo de los historiadores
1 Desarrollo de contenidos: Valentina Verbal. Historiadora. Encargada de comunicaciones de Corporación
Participa. Editora de www.incide.cl
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Marcello Carmagnani y Herbert S. Klein (Carmagnani y Klein: 1965, 57-73), demuestra
documentalmente que en 1777-78, la población negra de Chile ascendía en promedio al 12
%, llegando al 20 % en la zona de Coquimbo y a un 18 % en Santiago, disminuyendo sólo
en las regiones sureñas (a menos del 10 %). Guillermo Feliú Cruz indica que “en 1810, el
número de negros y mulatos existentes en Chile podía calcularse, basándose en las mejores
informaciones, en diez o doce mil individuos de ambos sexos” (Feliú Cruz: 1942, 32).
Gonzalo Vial aumenta esta cifra a la cantidad de 25.000. Y considérese que en esa misma
fecha la ciudad de Santiago tenía una población aproximada de 30.000 habitantes y
Concepción no más de 7.000 (Vial: 2009, 389). Además, no hay que olvidar que todas estas
cifras excluyen a la población afro de la zona de Arica, en ese entonces bajo la jurisdicción
del Virreinato del Perú y sólo perteneciente a Chile desde la llamada Toma de Arica (1880)
en el contexto de la Guerra del Pacífico (1879-1884).
A partir de la década de los 90 del siglo pasado, se produjo una importante renovación de
los estudios históricos sobre la comunidad afrochilena, lo que se vio expresado en diversos
artículos académicos y tesis de licenciatura. En el año 2006, el Nº 25 de la revista
Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile fue dedicado casi íntegramente al tema
afro. Uno de los artículos de dicho número es el de la historiadora norteamericana Celia L.
Cussen, intitulado “El paso de los negros en la Historia de Chile” que busca “demostrar que
una insistencia por parte de los historiadores Barros Arana y Encina en su poca importancia
demográfica, económica y social, cedió paso a mediados del siglo XX a la comprobación
documental de su presencia significativa en la época colonial. Demuestra que los estudios
recientes han abierto nuevos caminos de investigación, sobre todo en cuanto a los temas
demográficos y de género, pero que aún falta analizar muchos aspectos del papel del
afrodescendiente en la sociedad chilena, tanto durante la Colonia como después de la
abolición de la esclavitud en 1823” (Cussen: 2006, 45). Otro hito importante se dio en el
año 2007 con ocasión de un congreso realizado en la misma Universidad de Chile,
denominado “Huellas de África en América: Perspectivas para Chile”, cuyas conferencias
dieron lugar a una publicación homónima (Cussen: 2009). La existencia de estos y otros
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estudios demuestra la relevancia académica que en la actualidad tiene el tema
afrodescendiente en Chile.
2. El mundo académico actual recoge la idea de multiculturalidad étnica, principio
adoptado por el actual presidente de la república, Sebastián Piñera
La década de los noventa, después de la caída de las ideologías totalitarias, dio paso a lo
que el filósofo chileno Martín Hopenhayn denomina “el boom de la diferencia y la
promoción de la diversidad, lo que implica que muchos campos de autoafirmación cultural
o de identidad que antes eran de competencia exclusiva de negociaciones privadas y de
referencia ‘hacia adentro’ de los sujetos, hoy pasan a ser competencia de la sociedad civil,
de conversación ‘hacia fuera’ y del devenir-político y del devenir-público de
reivindicaciones asociadas”. Y añade: “En América Latina y el Caribe, los conflictos de
multiculturalismo se vinculan históricamente a la ‘dialéctica de la negación del otro’; ese
otro que puede ser indio, negro, mestizo, zambo, campesino, mujer o marginal urbano”
(Hopenhayn: 2002). Asimismo, el mundo académico actual ha abandonado las
concepciones identitarias esencialistas, que postulan y promueven la existencia de
identidades únicas y ya construidas. Por el contrario, y siguiendo al sociólogo chileno Jorge
Larraín, se piensa a “la identidad cultural como algo que está en permanente construcción y
reconstrucción dentro de nuevos contextos y situaciones históricas”. En otras palabras,
“como algo de lo cual nunca puede afirmarse que está finalmente resuelto o constituido
definitivamente como un conjunto fijo de cualidades, valores y experiencias comunes”
(Larraín: 2001, 15-16). Además, la Antropología Cultural de hoy, así como otras ramas de
las ciencias sociales, prefiere usar el concepto de etnia en vez del (más antiguo) de raza.
Esto se debe a que el primero de ellos abarca no sólo los aspectos físicos o morfológicos de
los grupos humanos (color de piel, estatura, etc.), sino que se refiere, asimismo, a factores
de carácter cultural (religión, costumbres, etc.). En este sentido, el antropólogo
norteamericano Conrad Phillip Kottak sostiene que “al igual que cualquier cultura, los
miembros de un grupo étnico comparten ciertas creencias, valores, hábitos, costumbres y
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normas debido a su sustrato común. Se definen a sí mismos como diferentes y especiales
debido a características culturales. Esta distinción podría surgir del lenguaje, la religión, la
experiencia histórica, el aislamiento geográfico, el parentesco o la raza. Los referentes de
un grupo étnico pueden incluir un nombre colectivo, la creencia en una filiación común, un
sentido de solidaridad y la asociación con un territorio específico que el grupo puede o no
poseer” (Kottak: 1997, 34). Luego, y justamente por ser la cultura su factor determinante,
se estima que los grupos étnicos evolucionan con el paso del tiempo. Esto es importante de
considerar, porque las organizaciones que, en la actualidad, reivindican para Chile la etnia
afrodescendiente, más que poseer determinadas características fenotípicas y culturalmente
estáticas, se sienten vinculadas a una etnia común desde una perspectiva histórico-cultural y
temporal-evolutiva. Por otra parte, los conceptos de multiculturalidad o multietnicidad no
se oponen a la idea de una identidad nacional. O sea, las identidades étnicas específicas
buscan convivir con las identidades nacionales generales.
El Programa de Gobierno del actual Presidente de la República Sebastián Piñera
Echeñique, señala que “debe emprenderse también una política clara contra la
discriminación y en favor de la igualdad de trato en una sociedad democrática. Al respecto
se debe propugnar una mirada más global de este desafío, mediante el reforzamiento y
coordinación de todas las políticas públicas que digan relación con la igualdad de
oportunidades, en cuanto a prevención de acciones de discriminación. En esta línea,
también ocupará nuestra atención un grupo especialmente no considerado hasta ahora como
es el de los inmigrantes. En definitiva, los planteamientos se orientarán hacia la inclusión y
la igualdad de oportunidades, evitando factores de discriminación y los ámbitos en que ésta
pueda producirse” (Piñera: 2009, 153). Más adelante agrega: “Reconoceremos,
incentivaremos y protegeremos la diversidad cultural de nuestro país, potenciando la
participación de los distintos grupos que conforman la nación y fomentando las expresiones
de sus prácticas culturales” (Piñera: 2009, 157). Como se observa, el Presidente Piñera
establece tres grandes lineamientos: 1) se opone a toda forma de discriminación y se
manifiesta a favor de la igualdad de trato en el marco de una sociedad democrática, 2)
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establece que las políticas públicas deben reforzarse y coordinarse con miras a asegurar una
efectiva igualdad de oportunidades, previniendo las acciones de discriminación, y 3)
reconoce la diversidad cultural (multiculturalidad) de nuestro país, indicando el
fortalecimiento de los grupos que expresan dicha diversidad. Todo esto apunta en la misma
línea de los grupos afrodescendientes chilenos que aspiran a ser reconocidos por la
sociedad y el Estado, tal como, por lo demás, así lo establecen diversas declaraciones de
derechos humanos y de etnicidad, suscritas formalmente por el Estado de Chile.
3. Las declaraciones de Derechos Humanos y de etnicidad suscritas por chile,
consagran el principio de no discriminación y apuntan a fortalecer la diversidad
cultural-étnica de nuestro país
El artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. A
su vez, el art. 7º consagra formalmente el principio de no discriminación: “Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos
tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación”. Por su parte, el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos (vigente desde 1976) dispone, en su art. 26: “Todas las personas son iguales ante
la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la
ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y
efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”. Importante es aclarar lo que se entiende por
discriminación. Kottak señala que esta palabra “se refiere a políticas y prácticas que dañan
a un grupo y a sus miembros”. Asimismo, distingue entre dos formas fundamentales de
discriminación: 1) discriminación actitudinal, que se produce cuando “las personas ejercen
la discriminación contra los miembros de un grupo por estar prejuiciados hacia ese grupo”,
y 2) discriminación institucional, que “hace referencia a programas, políticas y
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posicionamientos institucionales que niegan igualdad de derechos y de oportunidades o
dañan diferencialmente a miembros de grupos particulares” (Kottak: 1997, 43). De estas
dos formas de discriminación, la más grave es la segunda —la institucional—,
especialmente cuando ella deriva del Estado.
Además, en el marco de las declaraciones sobre racismo y etnicidad, el Estado de Chile ha
suscrito diversas declaraciones, entre las que merece ser destacada la llamada Declaración
de Durban (Sudáfrica, 2001), denominada “Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia”. El nº 22 de
esta declaración señala: “Expresamos nuestra preocupación porque en algunos Estados las
estructuras o instituciones políticas y jurídicas, algunas de ellas heredadas y que hoy
persisten, no corresponden a las características multiétnicas, pluriculturales”. El nº 32
dispone: “Reconocemos el valor y la diversidad del patrimonio cultural de los africanos y
los afrodescendientes y afirmamos la importancia y necesidad de asegurar su completa
integración en la vida social, económica y política con miras a facilitar su plena
participación en todos los niveles del proceso de adopción de decisiones”. Además, el 13 de
agosto de 2009 el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones
Unidas, recomendó al Estado de Chile que “tenga en cuenta los elementos pertinentes de la
Declaración y el Programa de Acción de Durban” (CERD, nº 29). Esta recomendación se
enmarca en el apartado que el Comité intitula “motivos de preocupación y
recomendaciones”, justamente a raíz del hecho de que nuestro país no ha avanzado lo
suficiente en materia de etnicidad. Conforme a todo esto, resulta indispensable que nuestro
país concrete un efectivo reconocimiento social y estatal de la comunidad afrodescendiente.
Su negación actual, redunda en un proceso de invisibilización para los efectos de ser
considerada en la generación y ejecución de políticas públicas por parte del Gobierno,
además de que ello se opone a los principios establecidos por el Presidente de la República
y por nuestra Constitución.
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4. La Constitución de Chile, siguiendo las huellas de las declaraciones de Derechos
Humanos y de etnicidad, consagra el derecho de igualdad ante la ley y de no
discriminación por razones arbitrarias
El artículo 1º, a semejanza del 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Y el artículo 19
nº 2, que consagra expresamente el derecho de igualdad ante la ley y de no discriminación,
establece que la Constitución asegura a todas las personas: “La igualdad ante la ley. En
Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su
territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad
alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
La doctrina jurídica chilena ha concordado que el concepto de “diferencias arbitrarias”
incluye los motivos raciales o étnicos. El constitucionalista Carlos Cruz-Coke Ossa afirma
que, incluso, si “llegaran a existir normas que atendieran a razones de raza, sexo, condición
social, estirpe, fortuna, religión, o cualquier otro, dicha discriminación podría ser reprimida
con la primacía de la igualdad ante la ley” (Cruz-Coke: 2009, 379). En la misma línea, los
profesores Mario Verdugo y Emilio Pfeffer establecen que “se trata de una igualdad
jurídica que impide que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo
que se concede a otro en iguales circunstancias” (Verdugo y Pfeffer: 2002, 214). En otras
palabras, y en virtud del principio supremacía constitucional, una ley que beneficie a unos
y excluya a otros en iguales circunstancias, podría ser declarada inconstitucional. Sin
embargo, el ordenamiento jurídico chileno establece una legislación específica que
beneficia a determinados grupos étnicos — los indígenas—, sin considerar o incluir a otros
grupos, como son los afrodescendientes.
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5. Existe en Chile un ordenamiento jurídico especial para los pueblos indígenas, lo
que en virtud del principio de analogía debe aplicarse a los afrodescendientes
La denominada Ley Indígena Nº 19.253 de 1993, reconoce formalmente a las siguientes
etnias indígenas: Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, Atacameños, Quechuas,
Collas y Diaguitas, Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán (art. 1º). El art. 2º señala
tres condiciones alternativas para el establecimiento de la calidad de indígena, la tercera de
las cuales incluye a quienes “mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena,
entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias
de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además,
que se autoidentifiquen como indígenas”. Como se observa, esta legislación asume un
concepto amplísimo de etnia, al punto que, incluso, un cónyuge de indígena puede llegar a
serlo si se autoidentifica como tal. Además, esta normativa se refiere a muchas otras
materias, destinadas a proteger y beneficiar a los integrantes de estos pueblos, a saber:
comunidades, tierras, desarrollo, cultura, educación y participación indígenas. Por citar un
solo ejemplo, el art. 33 de esta ley establece: “La ley de presupuestos del sector público
considerará recursos especiales para el Ministerio de Educación destinado a satisfacer un
programa de becas indígenas”. Además, la legislación aquí referida genera una
institucionalidad propia, cual es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI), “organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción
del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas,
especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida
nacional”. En suma, esta legislación: 1) reconoce a determinadas etnias indígenas, 2) asume
un concepto amplio de etnia, 3) otorga beneficios a los integrantes de las etnias
reconocidas, y 4) establece una institucionalidad consiguiente para los pueblos indígenas.
Nada de esto existe para otras etnias chilenas, como son las afrodescendientes.
Aplicando el principio de analogía (“donde existe la misma razón, debe existir la misma
disposición”), los derechos y beneficios que consagra la Ley Indígena deben extenderse a
los afrodescendientes, sea o no a través de una misma institucionalidad. De lo contrario, y
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como ya vimos, no se estaría cumpliendo con el derecho de igualdad ante la ley y el
principio de no discriminación, consagrados por nuestra Carta Fundamental. Además de
que se genera una suerte de discriminación institucional (Kottak: 1997, 43). Y, lo que es
más grave, legitimada por el mismo Estado.
6. En la Cámara de Diputados se han presentado dos proyectos de ley, destinados a
homenajear y reconocer a la etnia afrodescendiente chilena
En la Cámara de Diputados de Chile se está tramitando el proyecto de ley (boletín 6655-17,
13 de agosto de 2009), que dispone en su art. 1º: “El Estado de Chile reconoce la existencia
de la etnia afrodescendiente que habita su territorio y el derecho de sus comunidades e
integrantes a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad, instituciones y tradiciones
sociales y culturales”. Interesante es constatar que este proyecto, adhiriendo al concepto
amplio y dinámico de etnia antes referido, dispone en su art. 2º: “El Estado reconoce,
valora y respeta la cultura afrochilena, que comprende normas de convivencia, costumbres,
tradiciones, formas de trabajo, religión, conocimiento, técnicas, instituciones, expresiones
artísticas y valores que los distinguen de la cultura global”. Luego, recogiendo el mismo
principio de la Ley Indígena, señala en su art. 3º: “Para los efectos de la presente ley se
entiende por individuos pertenecientes a la etnia afrodescendiente a las personas que
presentan características raciales específicas propias de su origen y/o se auto reconozcan en
esta calidad”. Es decir, al igual que la Ley Indígena, se consagra el derecho a la identidad
personal o de autoidentificación en materia étnica. Además, establece en su artículo 4º que
“los censos de población deberán incluir la variable afrodescendiente dentro de los grupos
étnicos”. Además, los diputados patrocinantes señalan que los beneficios de la Ley
Indígena deben ser extendidos a la población afrodescendiente. Importante, por otro lado,
es consignar que los diputados patrocinantes tienen una orientación política transversal,
siendo los siguientes: Carolina Goic (PDC), Antonio Leal (PPD), Iván Paredes (PS), Fulvio
Rossi (PS) y Ximena Valcarce (RN). Por último, el documento arriba citado del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas señala: “El Comité
toma nota con interés del proyecto de ley de reconocimiento de la etnia afrodescendiente en
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Chile. El Comité recomienda que el Estado parte adopte el proyecto mencionado en el
plazo más corto posible y en conformidad con las disposiciones relevantes de la
Convención” (CERD, nº 13).
Por otra parte, en la misma corporación legislativa se presentó otro proyecto de ley (boletín
6236-24, 4 de diciembre de 2008), que establece la autorización de la erección de un
monumento en la comuna de Arica, capital de la Región de Arica y Parinacota, “en
homenaje a los afrodescendientes”.
7. CELADE (división de población de CEPAL) recomienda a sus Estados miembros
que incorporen la variable afrodescendiente en los censos para la mejor implementación
de políticas públicas
CELADE (Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía), que es la división de
población de la CEPAL (Comisión Económica para América latina y el Caribe),
recomienda la inclusión de la variable afrodescendiente en las políticas públicas y, en
concreto, en lo censos de población. De hecho, CELADE cuenta con una sección temática
especial referida a los pueblos indígenas y afrodescendientes. En este marco, en el año
2005 publicó un documento denominado “Propuestas para el análisis comparado de temas
destacados de los derechos humanos de los afrodescendientes en América Latina”, en que
se señala que “para garantizar el goce de los derechos considerados [por ejemplo: a la vida,
a educación, a la salud, etc.], es preciso diseñar políticas específicas que consignen
deliberadamente el persistente factor de desigualdad que afecta a los afrodescendientes y
que, a menudo, no ha sido tomado en cuenta. Desde la perspectiva de los derechos
humanos, es preciso escuchar la opinión de los propios actores que son objeto de tales
políticas, para evitar sesgos de todo tipo que terminan influyendo negativamente en su
aceptación, al ser percibidas como una imposición de ideas dominantes, que por lo mismo
mantienen prejuicios” (Rangel: 2005, 47). Además, en un documento de 2009, denominado
“Los censos 2010 y la inclusión de pueblos indígenas y poblaciones afrodescendientes:
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recomendaciones de CELADE”, se señala que “desde una perspectiva de derechos, es
irrelevante que estas poblaciones puedan representar una minoría en el país” (CELADE:
2009, 6).
Asimismo, CELADE organizó los días 19 al 21 de noviembre de 2008 en Santiago de Chile
el “Seminario-taller: Censos 2010 y la inclusión del enfoque étnico. Hacia una construcción
participativa con pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina”, que contó con
la presencia y apertura de la directora nacional del Instituto Nacional de Estadísticas de
Chile (INE), doña Mariana Schkolnik Chamudes, quien se mostró dispuesta a considerar la
inclusión de la etnia afrodescendiente en el próximo censo 2012. Situación que ya se está
produciendo en países cercanos a Chile, como es el caso de Argentina.
8. Argentina, un país habitualmente considerado como “blanco y europeo”, ha
decidido incluir la variable afrodescendiente en su próximo censo de octubre de 2010
Hasta la ronda censal de 2000, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua incluyen la variable afrodescendiente en sus censos de
población; o sea, 9 e 19 países (CELADE: 2009, 6). Incluso en países semejantes a Chile
—tradicionalmente considerados como “blancos y europeos”— como es el caso específico
de la Argentina, ya se ha decidido incluir la variable afrodescendiente en sus muestras
censales. A la hora de conceptualizar la identidad latinoamericana, Mario Sambarino
distingue entre una “América indígena” (Bolivia, Perú, Guatemala y México), una
“América mestiza” (Paraguay, Brasil, Chile, Colombia y Venezuela) y una “América
europea” (Argentina y Uruguay) (Larraín: 2001, 52). O sea, si Argentina que, bajo esta
clasificación es considerado un país “europeo”, con mucha mayor razón Chile, catalogado
como “mestizo”, debería incluir la variable afrodescendiente en el próximo Censo de 2012.
Por otra parte, el caso de Argentina es muy similar al de Chile, porque hasta su último
censo (2001) sólo incluía la variable indígena, habiendo decidido agregar la afro para su
censo próximo de octubre de 2010. Los fundamentos de esta inclusión son, básicamente,
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los mismos que hemos referido en este documento. Un interesante trabajo que da cuenta del
proceso de inclusión de la variable afro es el de Laura Cecilia López, intitulado “De
transnacionalización y censos. Los ‘afrodescendientes en Argentina’” (2006). Revelador es
este trabajo, puesto que muestra el protagonismo adoptado por diversos actores de la
sociedad civil argentina, especialmente las organizaciones que se reconocen como
afrodescendientes y que demandaban la inclusión de la variable afro en el censo argentino.
La pregunta del censo argentino que incluye la variable afrodescendiente es la nº 6, que
reza así: “¿Usted o alguna persona de este hogar es afrodescendiente o tiene antepasados de
origen afrodescendiente o africano (padre, madre, abuelo/as, bisabuelo/as?” Se trata de una
pregunta compuesta, destinada a detectar no sólo a quienes se autoidentifican como
afrodescendientes, sino a quienes realmente lo son. Este principio, por lo demás, está
plenamente de acuerdo con las recomendaciones de CELADE. Por ejemplo, Jhon Anton y
Fabiana del Popolo, en un documento de este organismo del año 2009, sostienen que
“reconociendo las limitaciones que aún pueda presentar la información recogida bajo el
criterio de autoidentificación, en la actualidad se lo considera imprescindible para
dimensionar la magnitud de la presencia de afrodescendientes e indígenas a través de las
fuentes de datos sociodemográficos (Anton: 2009, 27).
9. Los últimos censos chilenos no incluyeron, únicamente, etnias presentes a lo
largo del territorio nacional; ni tampoco considerables en términos cuantitativos
Si bien se estima que la etnia afrodescendiente en Chile se concentra en algunas regiones de
Chile (especialmente, en las de Arica y Parinacota, y de Antofagasta), esta es una realidad
que se presenta en todas las etnias indígenas incorporadas en el Censo chileno de 2002. En
efecto, todos los pueblos indígenas incluidos en el último censo chileno (que son los
reconocidos por la Ley Indígena, como vimos en el punto nº 5 de este documento) se
encuentran concentrados en una o dos regiones del país, salvo el caso de los mapuches, lo
que se explica por dos motivos principales: a) Bajo la denominación amplia de “mapuche”
se incluyen a diversas etnias históricas (picunches, araucanos, huilliches, pehuenches,
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lafquenches, etc.), y b) por tratarse del pueblo indígena mayoritario, muchos mapuches han
emigrado a la capital, siguiendo la tendencia histórica de los grupos sociales vulnerables o
marginados. En consecuencia, bajo ningún punto de vista, puede ser un criterio de inclusión
de alguna etnia en un determinado proceso censal, su presencia a lo largo del territorio del
país. Además, generalmente las etnias se sitúan en territorios regionales o más o menos
localizados. En segundo lugar, y compartiendo lo dicho por un documento de CELADE de
2009 arriba citado, no hay que olvidar que “desde una perspectiva de derechos, es
irrelevante que estas poblaciones [las afrodescendientes] puedan representar una minoría en
el país” (CELADE: 2009, 6). Y, por lo demás, el factor cuantitativo (al menos, en materia
étnica) no ha sido nunca un criterio fundamental de inclusión censal por el INE, puesto que
este organismo ha incorporado a etnias estadísticamente muy minoritarias, como las de los
canales australes: Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán. Por ejemplo, la primera de
ellas representa, conforme al Censo de 2002, un 0, 38 %; porcentaje no de la población
total del país, sino del universo de las etnias incorporadas en el cuestionario censal (INE:
2003, 23).
Asimismo, tampoco ha sido un criterio del INE el reconocimiento legal previo de una
determinada etnia, puesto que en el Censo de 1992 se incluyó la variable indígena sin que
aún haya sido promulgada la ley homónima (1993). Concretamente, se efectuó la siguiente
pregunta: “Si usted es chileno, ¿se considera perteneciente a alguna de las siguientes
culturas: MAPUCHE, AYMARA, RAPANUI, NINGUNO DE LOS ANTERIORES?”
(INE: s/f, 34). Interesante es constatar que aquí se trató de conciliar los conceptos de
identidad nacional (como algo general) con las identidades étnicas regionales o locales
(que son identidades particulares). En la decisión de incluir o no a una determinada etnia en
algún proceso censal, no debe primar lo meramente cuantitativo por sobre lo cualitativo.
Por lo demás, y como bien se sabe, los censos de población no tienen sólo por objeto medir
cuántos somos, sino quiénes y cómo somos. Así, de hecho, lo estima el mismo INE, al
señalar en su Manual Censal que “igual que una fotografía, un censo fija la imagen exacta
de lo que somos y como vivimos, en un instante dado” (INE: s/f, 4).
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10. Existen en la sociedad civil grupos organizados que reivindican el reconocimiento
social y estatal de la etnia afrodescendiente en chile
A lo menos, desde la misma época (años ochenta y noventa) en que, con fuerza,
comenzaron las reivindicaciones étnicas de los pueblos indígenas, se vienen manifestando
diversas organizaciones sociales, orientadas a posicionar en la sociedad civil y política la
existencia real de la etnia afrodescendiente en Chile. Estos grupos han participado en
diversos eventos nacionales e internacionales, como el Seminario-Taller de CELADE de
noviembre de 2008, y han tenido gran presencia en los medios de comunicación social,
tanto a nivel regional (Arica y Parinacota) como nacional. En la actualidad, y como ente
coordinador de varios de estos grupos, existe la llamada Alianza Afrochilena, conformada
por tres organizaciones: Lumbanga, Fundación Oro Negro y Arica Negro. Esta alianza se
ha planteado tres metas específicas: a) Obtener que se instale una oficina municipal en
Arica de atención a la comunidad afrochilena de dicha comuna, b) Lograr que el Instituto
Nacional de Estadísticas (INE) incorpore la variable afrodescendiente en el Censo nacional
de 2012, y c) Conseguir que se promulgue una ley que reconozca la etnia afrodescendiente
en Chile. El único objetivo cumplido cabalmente es el primero, puesto que ya está
funcionando dicha oficina. En este sentido, puede decirse que la Municipalidad de Arica ha
sentado un precedente en el reconocimiento de la etnia afrochilena, entendiendo que
conforma un grupo étnico determinado, con necesidades específicas que sólo pueden ser
mejor satisfechas desde políticas públicas atingentes.
El tercero se ha cumplido parcialmente, como vimos en el punto nº 6 de este documento.
Sólo resta el segundo: la inclusión por el INE de la variable afrodescendiente en el próximo
Censo chileno de 2012. Importante es señalar que, en octubre de 2009, la Alianza
Afrochilena realizó una prueba piloto de censar a 480 familias de la Región de Arica y
Parinacota. La ejecución de este proyecto fue financiada por el CORE de la región de Arica
y Parinacota y contó con la presencia de observadores internacionales de CEPAL,
UNIFEM (United Nations Development Fund for Women), UNICEF (United Nations
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Children's Fund). Actualmente, los datos recogidos se encuentran en proceso de análisis y
sistematización. En todo caso, los dirigentes de la Alianza Afrochilena han anunciado que
una gran mayoría de las personas censadas se autoidentificó como afrodescendiente.
BIBLIOGRAFÍA
Por razones de espacio, se incluye en este listado sólo la bibliografía citada, siendo mucho
más amplia la consultada.
Anton, Jhon [et. al.], Afrodescendientes en América Latina y el Caribe: del reconocimiento
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